Lo . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
recibido por correo ocho dias antes más o menos, una carta del nombrado Aybar conccbida en términos burlones e injuriosos en la que pretende su remitente hacerle víctima de una extorsión, carta de que hizo entrega en el mimo acto el de munciante y que corre agregada a fs. 3, habiéndola reconocido como de su puño y letra el denunciado al interrogársele por la antoridad policial (v. fs. 4), xplicando que la escribió con el mropósito de evitar mayores gastos en el juicio ejecutivo que seguía contra Franco y a fin de que éste hiciese cualquier sacrificio para pagarle el crédito, materia de dicha ejecución.
Agregú en tal oportunidad que. como lo anuncia en sit carta.
el misma día de su interrogatorio había solicitado testimonio legalizado del ¡agaré que servía de base a la ejecución, así como del protesto y del acta de reconocimiento de firma, para < pedir la declaratoria de quiebra de Franco, contra quien ma le ha animado ningún propósito delictuoso ni ofensivo, en prueba de lo cual retira cualquier frase que pudiera mortificar al destinatario. Elevado al juzgado letrado <4 sumario de referencia, fué decretada la detención de Aybar. cuyo defensor solicitó el sobrescimiento, petición que fué resuelta negativamente por «dl auto de fs, 20 vta.. en el que, al mismo tiempo, el juzgado de primera instancia convirtió en prisión preventiva la detención del procesado: siendo esa resolución confirmada en todas sus partes por la Exma, Cámara a fs. 30.
Radicado Juego el juicio ante el infrascripto por disposición del mismo tribunal (v. fs. 78) Aybar ratificó sus declaraciones de fs. 2 y de fs. 12 via. «xpresando que la carta a Franco fué dirigida después del quince de Septiembre y antes —, del quince de Octubre del año mil novecientos quince Cv. inda gatoria de Es, 87). Renovada luego por la defensa la peución € subreseie miento, después de oídos el ministerio fiscal y el abogado de Franco, pues éste se habit hecho parte como querellante, fue desestimada la nueva solicitud por auto de fs, 112, que, af mismo tiempo declaró clausurado el sumario disponiendo se
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:38
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