Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:422 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

47 Se libre oficio al mismo Juez de Paz de General Viamonte, para que con las formalidades de ley reciba declaración citándoseles debidamente al efecto, al tenor del interrogatorio que se acompaña en pliego cerrado a los siguientes vecinos : don Sebastián lturralde, periodista; don Teodoro de la Torre, comerciante; don Juan Iparraguirre, comerciante:

don Feliciano Cleñan, agricultor y don Artonio Coliqueo, director de la tribu.

3" Se libre oficio el señor Jefe de Policia de la provincia para que informe si es exacto que, ni el señor Werner Rasch, ni el señor Samuel J. Flaqué han solicitado el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto del Poder Ejecutivo de mueve de Septiembre de mil novecientos entoree schre concesión de tierra al cacique Coliqueo y sir tribu, 6 Se libre oficio al señor Ministro de Hacienda de la provincia, para que por intermedio de la Dirección General 1 de Tierras y Geodesia, se informe, según la constancia de si archivo, qué mensuras existen totales o perciales de las Jlamadas tierras de las tribus de Coliques y si aparece en alguns de ellas, como ocupante o propietario, el señor Ramón M. Pérez: como asimismo si fue elevada para si aprobación alguna wensura judicial o de otro carácter, firmada por Fernando Ortiz y Manuel Aranguren el año 190, y en caso afirmativo, si dicha mensura fué aprobada o no, Evacuadas las diligencias de prueba solicitadas y designade muevo día para continuar la audiencia sobre el mérito de aquellas. eomenrrió tan sólo el apoderado de la provincia. ine formando sobre el particular. poniéndose los amtos al despacho para resolver en definitiva, y .

Considerando en cuanto ala competencia:

Que en el imerdicio de recobrar la posesión. para stirtir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos