DE JUSTICIA DE LA NACION 1 no existe entre los ocupantes; no ha podido pues, ser despojar de y mucho menos despojado con la fuerza pública como pretende, Que el eróquis que se acompaña a És, 18 del expedients 668, M. y14, demuestra quienes ocupan actualmente las tierras de Colíqueo y en qué extensión y de todos ellos se ha obtenido el reconocimiento de su ocupación precaria con relación a la provincia.
Que el señor Pérez no aparece para nada, lo que demtestra que no tiene ni ha tenido posesión alguna, y que por tanto carece de hase el interdicto deducido.
Que no solo no aparece el señor Pérez como ocupante de las tierras que menciona. sino que en ninguna de las actas levantadas y que se refieren a la tótalidad de las tierras de CoTiqueo. ninguno de los ccupantes mencionó para nada al señor Pérez, ni manifestó tener relación con él. ni mantener posesión alguna para él.
Que los planos que presenta el actor para apoyar sus pres tensiones y en los que figura varias veces su nombre, no tienen ningún valor legal. No hay mensura oficial ni judicial legalmente aprobada que le pueda servir de base, de modo que todo lo que dice el actor respecto a extensión de tierras, limites y linderos, planos. mensuras etc... no tienen más valor que el de una simple afirmación suya, desprovista de verdid, Que en virtud de esos antecedentes solicitaba el rechazo del interdicto con costas, Que como medida probatoria pedia:
1" Se agregue sin acumularse el expediente que acompaña 668. N. 914, Ministerio de Gobierno.
2" Se señale día y hora para que el actor señor Perez concurra al tribunal a absolver el pliego de posiciones que s.
presentará en el acto de la audiencia.
3 Se llibre oficio al Juez de Paz de General Viamonte, para que con el expediente 068, M. y14, que deberá serle res mitido cite a los firmantes de las actas de £s, 19 4 fs. 70 vielta numeración con lápiz azul) a efecto de que reconozcan las firmas que aparecen en esas actas.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:421
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