inmuebles poscidos por su mandante, desalojando a éste cor la fuerza pública.
Que de acuerdo con el artículo 2.487 del Código Civil, puede cbtener para su mandante la restifución de la posesión de que gozaba antes de ser despojado por orden del Gobierno de la provincia.
Que los inmuebles de que su mandante ha sido desalojado se encuentran en el campo conocido con el nombre de "Campo de la tribu Coliqueo", Partido de General Viamonte, y su ubicación y linderos son los que a continuación detalla estando especialmente señalados en el plano que acompaña.
Que de todas esas fracciones se ha apoderado el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, por medio de la fuerza pública, el 22 de Octubre de 1914, por intermedio del inspector de la oficina de tierras Werner Rasch, Que el decreto de nueve de Septiembre de mil novecientos catorce, al disponer el Gobierno de la provincia de Buenos Aires que el inspector de la oficina de tierras tomara posesión de los inmuebles determinados en el capítulo TIL de la demanta. ha contrariado las leyes vigentes de esa provincia, refiriéndese al artículo 62 del Código de Procedimientos en lo contencioso administrativo y su nota.
Que en virtud de tal disposición y su comentario el Poder Ejecutivo no ha podido tomar la disposición del decreto a que se ha referido decidiendo sobre una cuestión de derecho civil, que sólo podía haber sido resuelta por el Poder Judicial. en merito de la deducción de las acciones correspondientes.
Que nadie puede wrbar arbitrariamente la posesión y en raso de que eso ocurra el poseedor tiene derecho a obtener la restitución de la posesión. Artículos 2.409 y 2.487 del Código Civil.
Que es el amparo ¿de la posesión de si mandante lo que viene persiguiendo con esta acción.
Que en mérito de lo expuesto pide que se condene al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a restituir ! posesión
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:418
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