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Fallos: 127:419 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de las fracciones de campo que deja individuslizadas enel capitulo tercero de la presente demanda, con costas, Que acreditada la jurisdicción originaria del tribal, en el segimdo otrosi del escrito, para acreditar 17 posesión de < mandante con los caracteres que determina, ofrece las prirebas siguientes:

1." Testimonio del acta corriente de fs. 0 a fé. 40, de juicio citado que se inició el año 1907 por st mandante dor Ramón M.- Pérez, contra la provincia de Busnos Mires, so bre interdicto.

2" Declaración de los testigos Andrés Piñero, agricul tor, don Antonio Anzuaga, comerciante; don Juan F. Lanne, propietario, domiciliados en General Viamonte. don Juan Cavallo, comerciante; don Zoilo Marambio, procurador, domiciJiados en Bragado; don Henaventura Mallet, comerciante; don Mejandro Anzuaga, rentista. domiciliados en la calle Dolores 97. Floresta, Capital Federal, Don Ricardo ). Hernández, martillero público, don Manuel Aranguren. agrimensor.

don Fernando Ortiz ingeniero y don Juan $. Aguirre, vserihano, domiciliados en Mercedes. .

3" Documentos que acompaña bajo las letras A. E y C.

Citada la provincia. que compareció por medio de su apoderado doctor Juan E. Solá, tuvo lugar la audiencia preseripta por los artículos 332 y 333 de la ley número 50.

En dicho acto, el actor reprodujo la demanda, solicitando además como medida de prueba :

1." Que el testimonio de fs. 40 a fs. 40, a que se refñiere el primertpunto del petitorio de la demanda, solicita se agregue. o bien los autos sin acumularse, Que pide asimismo se libre oficio al Juez en lo Civil de la Ciudad de Mercedes, para que ordene expedir testimonio del escrito que corre agregado de fs, 252 a fs. 06 de los autos caratulados "Paniqueo don Juan + otros contra Coliqueo Simón, sobre la cesación de condor anio" y del acta en que consta que se puso en posesión de las tierras de Coliqueo al admi nistrador judicial de las mismas don Ricardo 1lernández, "

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-419

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