Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:417 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

que surta el fuero federal por razón de las personas, basta la distinta nacionalidad o vecindad 1 actor y del de mandado, y no hay que tomar en cuenta la del causante de la posesión el primero. .

2", Cuando se acciona en numbre e interés propios, por derechos que el actor cree pertenecerke, carece de aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la ley número 48.

3" Los extremos de los artículos 2.407 y 2.487 del Código Civil, están subordinados para st aplicación a la prueba pertinente que las partes produzcan para su amparo.

Caso: lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1918.


Y vistos: Don Francisco M. Miceli, por don Ramón M.
Perez se presenta exponiendo:

Que su mandante posee a título de propietario, de un:

manera pública, pacífica y sin interrupción, desde varios años atrás los inmuebles que luego deslindará.

Que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires violando la garantia constitucional referente a la propiedad, las disposiciones del Código Civil y las leyes locales, ha privado a su mandante de la posesión que venía ejerciendo sobre los inmue- bles de referencia, dictando al efecto el decreto que acompaña.

Que su mandante invoca en favor del derecho que le asiste para ser mantenido en la posición el artículo 2.303 y 2.40 del Código Civil.

Que se han violado esos artículos por el Gobierno de la provincia al establecer en str decreto de y de Septiembre de 1914. que las tierras poscidas por sti mandante 1: pertenecen a la trim de Coliqueo o al Gobierno de la provincia, sin conformarse con una simple declaración teórica, sino que por intermedio de den Samuel J. Flaqué, ha tomado posesión de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos