Que asi resulta en efecto de los términos de la reclamación administrativa en la que después de relacionarse las dificultades que han tenido que vencerse y los sacrificios a que se han visto obligados a causa de los cambios de itinerario habidos en el desarrollo de las maniobras, se solicita una indem nización de los perjuicios que se dice sufridos, lo que se fija en un aumento de diez centavos por cada kilo de, carne entregado para el abastecimiento de las tropas, indemnización que se exige en términos generales en la demanda de fs. 4 y que tiene también por hase el contrato referido del que se hace mención en una y otra reclamación para fundar las acciones ejercitadas.
Que los fallos que se citan en el memorial de fs. 568 no tienen aplicación al caso, Que por consiguiente y resultando que los derechos controvertidos en este juicio han sido gestionados administrativamente y que en esta gestión se ha tratado de la indemnización reclamada por los actores sosteniendo haberlas sufrido con motivo del cumplimiento del contrato a que se hace referencia procede establecer que se ha cumplido con el requisito que para la admisión de las acciones civiles contra la Nación exige el artículo 1." de la citada ley número 3.952.
For ello se revoca la sentencia apelada de fs. 555. En su consecuencia vuelvan estos autos a la Cámara de su procedencia para que reasumiendo la jurisdicción resuelva lo que corresponda sobre el fondo de la causa, Notifiquese origina! y repónganse las fojas ante el tribunal de su procedencia, NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E. Paracio. — ]. Fr
GUEROS ALCORTA,
Don Ramón Pérez. contra la provincia de Buenos Aires, sobre amparo cn la posesión Sumario: 1 En el imerdicto de recobrar la posesión, para
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:416
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