DE JUSTICIA DE LA NACION 109 miega el monto señalado, Termina pidiendo el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.
Abierta la catisa a prueba a fs. 35 vta.. produce la actora la que corre agregada de fs. 30 a 495. Alegan las partes de fojas 501 a 512, los demandantes y a fs. 513 y 514 el señor Procurador Fiscal, llamándose autos para definitiva a És. 515.
Resuelve el juzgado para mejor proveer se realice la pericia determinada a fs. 516 que se agrega a fs. 517, quedando el juicio en estado de dictarse sentencia, Y ,considerando :
1" Que los términos en que ha quedado trabado el liti- » gio mueven a estimar la situación de cada parte con eriterio adecuado a las cirenistancias, será necesario exsuninar el caso de conformidad a la probanza acumulada y de acuerdo con una prudente norma de apreciación.
2" Que la copiosa prueba de la parte aetora adolece ee deficiencias notorias, bueno es hacer un análisis de la mismo:
ya que la parte demandada se conereto a esperar la comproba ción absoluta de lo indicado en la demanda. En cuanto a la prueba testifical se advierte la declaración del señor General Don Angel P. Allaria, quien contesta sinteticamente el interrogatorio de fs. 39 a 42, manifestando que nada sab. de todo enanto se le pregunta. Y el otro testigo que depone en autos, General D. Ricardo Cornell, contesta al interrogatorio de fojas 45 a 48, concretando en sus dichos de fs. yy y 50 st pensamiento sobre el particular, que está transcrito en su mforme corriente en el expediente administrativo agregado, el que tuvo oportanidad de exponerlo cuando desempeñó las funcines de Inteadente de Guerra, Esa es toda la prueba testimonial verificada. 3" Que como se desprende del considerando anterior, ninguna luz tracal litigio lo declarado por el señor General Allaría y en cuanto al señor General Cornell por la singularidul de sus dichos no se podría reputar que ellos cimentrm una — prueba absoluta e irrefutable de todas las indicaciones. cireumstancias y consecuencias consignadas en el minucioso y extenso
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:409
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