a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vocando la representación de los señores Rafael Escriña Dunge y Edmundo Alvarez, según instrumento de fs. 3, interpone formal demanda contra el Gobierno de la Nación en su carácter de persona jurídica a fin de que oportimamente se deelare y reconozca el deber en que ésta se encuentra de indemnizar a aquéllos los daños y perjuicios originados por incumplimiento - de contrato de suministro de carne al ejército durante las grandes maniobras en Entre Ríos en 1914.
2" Que en Marzo 24 de 1914 el señor Intendente de Guerra General don Ricardo Cornell otorgó con los actores un contrato para proveer de carne a las tropas en maniobras, estipulándose entre otras cosas: d) que los proveedores sumi nistrarian al ejército en campaña en las fechas y lugares expresados en las planillas separadas, la carne de vaca o novillo que aquél necesitase para su consumo; b) la Intendencia pagaría treinta y ocho centavos moneda nacional por kilo de carne sana, fresca y gorda con exclusión de cabeza. cogote, patas, garras y sebo; €) si los proveedores no entregaban la carne en la fecha y lugar convenidos y ordenados en planillas, la Intendencia quedaba facultada para adquirirlas a cualquier precio a costa de aquellos corriendo a si ergo la diferencia entre lo que se pagase y cl precio de treinta y ocho centavos kilo; d) la Intendencia podia disminuir o amnmrentar los pedidos de un diez por ciento siempre con el mismo precio; €) los proveedores constituian una fianza de treinta mil pesos moneda nacional en garantía del cumplimiento del contrato, perdiendola en caso contrario. El coatrato y las planillas que lo integran sc hallan en el expediente letra B número 4.548, año 1914. Séptima División Gabinete Militar designación que se hace a los efectos del artículo 10 ley nacional de pr edimientos. 3." Que en las planillas referidas se mdica con precisión los lugares, fechas y cantidades de carne a suministParse, y en consonancia con ellas. los actores distribuyeron previamente el número de reses vacimas sanas y gordas a fin de cumplir con los reglamentos sanitarios y con lo convenido; contrataron peones, arrendaron potreros, con
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:404
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