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Fallos: 127:410 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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escrito de demanda. La prueba testimonial de la actora es deficiente y por sí sola no provoca una decisión judicial armonica con sus pretensiones.

4" Que la prueba documental agregada tambien por fa actora, no arroja la perfecta comprobación de todo cuanto ti indicado en la demanda. Aquella se circunscribe a evidenciar el suministro de carne en forma fraccionada al extremo, en Jugares y fechas diversas, el reclamo de su pago, la verifica ción 'de éste y la cantidad entregada al ejército que se hace ascender a doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintinueve kilos de carne (fs. 10 a 105). "Tampoco esta documen» tación tan copiosa que corre de fs. 52 a 440 puede por si sola justificar todo lo expuesto en la demanda.

5 Que corresponde ahora examinar lo vinculado al expediente administrativo número 4.548. D. 1914, procede por lo tanto tener en cuenta lo que tales actuaciones ofrecen, En primer término calx: observar que fué indicado en la demanda a los efectos legales consiguientes y que luego de pedida agregación por el señor Procurador Fiscal (fs. 28). este funcionario reconoció la existencia del contrato celebrado entre los actores y la Intendencia de Guerra el cual figura en dicho expediente. Cabe observarse también que figura abi el informe de la Intendencia de Guerra de fecha Agosto 4 de 1914 y st ampliación de fecha Octubre 12 del mismo año, suscriptos ambos por el señor General Corwell que declaró en autos, En tales piezas, principalmente en la segunda se registra una serie de consideraciones que hacen meditar acerea de la veracidad siquiera sea aproximada de la narración de los hechos formulada en la demanda, y por la calidad de las personas que suscriben esos informes, el cargo que invisten, el conocimiento de ciertos hechos, ete... todo cito hace que no pueda rechazarse en absoluto la convicción que contribuyen a ercar. El escrito de los actores presentado al Ministerio de Guerra que da nacimiento al susodicho expediente administrativo coincide en general con el escrito de demanda y tanto tos informes de la Intendencia de Guerra como la declaración

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-410

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