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Fallos: 127:414 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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2 Que al eximir en estos casos del requisito previo de la autorización legislativa la les 3052 ha establecido, en st artículo 1", que los trifimales federáles no podrán dar curso a las acciones que se dedican "sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste"." 3" Que del texto de la disposición transcripta y del propósito o razón legal que determina su existencia se infiere que debe haber identidad entre lo que se reclama administrativa mente y lo que, después se demanda judicialmente. Si así no fuera los tribunales llegarían — en el hecho — a dictar pronunciamiento sobre cuestiones no propuestas y de consiguiente, no consideradas ni resueltas por el poder administrador, ante quien, previamente, debe ocurrirse.

4" Que ello, establecido cab: notar que la demanda judicial y la reclamación previamente formulada ante la administración no coinciden ni en el importe tota! de las stimas a que se creen con derecho los actores, ni siquiera en las hases o fundamentos que se invocan para las liquidaciones respectivas, bastando para justificarlo referirse a los propios términos del escrito de demanda (fs: 21), donde los actores reconocen que la reclamación administrativa fué hecha no a titulo de indemnización de daños y perjuicios, sina solo de resarcimiento de pérdidas, en un aumento de diez centavos por kilo de carne suministrada durante las maniobras.

Por estos fundamentos: dejase sin efecto todo lo actuado desde la presentación de la demanda, declarándose que no se halla acreditado suficientemente haber cumplido en legal forma los actores con el precepto del artículo 1." de la ley 3.052.

sin cuyo requisito no procede dársela - sirso, Devuélvase y reponganse los fs. en primera instancia, — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrein, — J. N, Matienzo.

— T. Arias,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-414

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