certaron la venta de los cueros, cabeza, sebo ete.. con acopiadores en una palabra, acomodaron su plan de suministro al plan de las maniobras, Sin embargo, múltiples circunstancias impidieron la realización del plan ministerial, lo cual forzó a los actores a suministrar menor cantidad de carne contratada, a verificar entregas en fechas distintas y lugares fuera de los convenidos, a faenar reses durante la noche y en condiciones inadecuadas, a gastos de peones suplementarios, falsos fletes para transportar los cueros y demás productos a Jugares en que estaba concertada su venta. y realizar una provisión extracontractual de miles de kilos de carne durante diez días despues de termiradas las maniobras en condiciones altamente gravosas, a entregar hacienda en pie facilitando pzones y caballadas. a que dar en su-poder repartidos en diversos Ingares de Entre Ríos" varios centenares de vacunos destinados a la provisión los que vendieron con pérdidas a causa de no poder transportarlos a zona limpia sin gasto de baños, a no obtener el huero esperado, ete. 4" Que según se desprende de los cuadros demostrativos formulados minuciosamente en la demanda, en el trayecto de concentración las tropas consumicron ciento catorce mil novecientos kilos de carne debiendo consumir según planillas ciento cincuenta y siete mil quinientos veintidós kilos, de manera que hubo un remanente de cuarenta y dos mil seiscientos veintidos kilos, que debiendo no ser proveido se proveyó, En el trayecto de regreso por haberse cambiado la forma de conventración. las fuerzas no consumieron ninguna de Jas cantidades de carne prevista en las planillas correspondientes.
Por haberse consumido menor cantidad al concentrarse las tropas y no haber suministrado los ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta kilos que correspondían al regreso, quedó alos actores un remanente total de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos kilos de carne contratada dispuesta para el suministro, no consumida y no pagada. Y en el campamento de Jubileo se obligó a los actores a proporcionar cinenenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho kilos de carne fuera de contrato,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:405
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