DE JUSTICIA DE LA NACION 403 Por ello. oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Repuestos los sellos archivese y devuélvanse los autx prinemales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G, Der, Sonar. — D, E. Pañacto, —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Rafuel Escriña Bunge y Edmundo Alvarez contra el Gobicrno de la Nación, por "ndemuización de daños y perjnicios, sobre competencia. .
Sumario: Los requisitos exigidos por la ley número 3.052 en su artículo 1", para que los tribunales federales y jue ces letrados de los territorios nacionales puedan dar curso a las acciones que se deduzcan contra la Nación, se hallan cumplidos en un caso de demanda por indemnización , de daños y perjuicios, en que tanto en la reclamación administrativa como en la demanda los derechos controvertidos se hacen derivar del contrato celebrado por el gobierno con los actores, fundándose en dicho contrato las acciones ejercitadas en una y otra gestión, respecto a la indemnización de los daños que se dicen causados en su cumplimiento y por las razones que en una y otra reclamación se expresan.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 19 de 1917.
Y vistos: Estos autos promovidos por Escfiña DBunge Rafael y Alvarez Edmundo contra el Gobierno de la Nación sobre daños y perjuicios, de los que resulta:
1" Que de fs. 4 a 27 don Francisco Mas de Bejar in
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos