eel señor General Comell de autos mantienen la correlación lógica del caso en vista de su origen.
6" Que asi examinada la causa sometida a la decisión judicial, es de presumirse si los actores han logrado evidenciar ampliameme la susbtancia de sus exigencias, Tanto la prueba testifical, cuanto la instrumental que se ha pasado en revista no logran dar" una idea perfectamente exacta acerca de la indisentible seghridad de haberse conseguido demostrar todos y cada ino de los extremos de la demanda, Pero sin em hargo. "El hecho de no haber prohado el actor con exactitud mm perjuicio, no arguye en favor de su inexistencia, debiendo suplirss la prueba con el criterio judicial" Exma, Cámara Federal de la Capital, Causa Debenedetti v. Ferrocarril Rosariu, 108, 7" Que de conformidad con lo señalado en la sintesis del fallo prestudido, se puede establecer que esta causa reviste ciertas modalidades que revelan la existencia de presunciones que eonsultan en alguna nredida los esfuerzos y aspiraciones de la parte actora, En efecto, en el caso presente están demostrados dicos hechos como ser: a) la celebración del contrato entre los a:
tores y la Intendencia de Guerra; b) la provisión de carne verificada, en condiciones indudablemente estraordinarias por razon de lugar. fechas, cantidades. calidades, tiempos diversos, meror número de imidades, etc. €) reclamación administrativa e informes del caso que en parte la favorecen: d) notoricdad de haberse celebrado las maniobras del ejército duran1e lluvias torrenciales y inundaciones consiguientes, ete.. etc.
Todo esto constituye una serie de presunciones que si bien no se encuentran establecidas en la ley, st apreciación está confiada a las huces y prudencia de los juecss como lo resol vió la Suprema Corte en un fallo que figura en el tomo XNILI, página 205 de su colección y como lo enseñan los especialistas en la materia. Ricci. Tratados de las prirebas páginas to a t12. Tomo 1. Bonnier, Traite des pruebes, página 383 a 387.
Tomo 1L..
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:411
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