ma de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos moneda nacional en concepto de daños y perjuicios o los que se probasen, más los intereses e impensas. con imposición de costas, Se da por acreditado el fuero y sc corre traslado de Ta demanda a fs. 29 vta.. que contesta el señor Procurador Fiscal de fs. 32 a fs. 34, exponiendo :
1. Que se debe rechazar la demanda con costas, la cual está hasada en una serie ininterrumpida de cálculos hipoteticos. Le llama la atención que se demande la cantidad ri clamada después de haber solicitado administrativimente el pago de veintisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos con sesenta centavos moneda nacional, equivalentes a diez centavos por kilo de carne suministrada que llegó a doscientos surenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis kilos, 2 Que semejante elasticidad en la estimación de daños y perjuicios permite creer que el reclamo administrativo ha debido basarse igualmente en cálculos poco meditados. Según resulta «del expediente respectivo la Intendencia de Guerra por razones de equidad aconsejó se pigara a los actores seis centavos por kilo o sea diez y seis nal setecientos seis pesos cor diez y seis centavos moneda nacional, siempre que firese exacto el número de kilos que los actores afirman haber entregado.
3" Que el Poder Ejecutivo denegó lo solicitado por los actores de acuerdo con los dictámenes del séñor Procurador General de la Nación y en virtud de que de los antecedentes del reclamo no aparecian circunstancias plausibles que legitrnasen el pago reclamado, ni datos suficientes, ni informaciones precisas sobre el particular, pues no podia aceptarse las consideraciones de equidad formadas por la Intendencia dGuerra. Da por reproducidos dichos dictámenes. desconoce en absoluto todo derecho a los demandantes para reclamar daños y perjuicios y niega todos los hechos aducidos en la demanda con excepción de la existencia del contrato celebrado entre los actores y la Intendencia de Guerra, Desconoce igualmente que aquellos hayan sufrido daños y perjuicios y en caso de existir
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:408
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