De suerte que, según el criterio del suscripto puede extraerse de todas esas circunstancias conocidas que sirven de bah se ala apreciación judicial, las consecuencias eue con ellas guardan relación, 8." Que de acuerdo con lo precedentemente dicho es dabke reputar con fundamento, que si los actores se condujeron correctamente en la provisión de carne contratada, si las tropas no carecieron en momento alguno de ese alimento, si no se consumió la cantidad prevista en el contrato, si se alteró fundamentalmente el plan de ejecución de las maniobras por múltiples causas, etc., es lógico presumir que se hayan irrogado perjuicios a la parte demandante, al no cumplirse el contrato en la forma determinada, los cuales si bien "no los ha evidenciado con pruebas fehacientes, el juez puede estimar su importe de las prestinciones". Suprema Corte tomo NXNI, página 616.
9." Que en lo tocante a fijar dentro de discretos limites la indemnización reclamada cabe observarse que la indole del asunto y la prueba no ofrecen elementos de tal pederación que muevan a aceptar como inconmovibles las cifras indicadas en la demanda. La pericia verificada por los señores Pedro y Au tonio Lanusse, fs. 517, determina precios que el juzgado ticne en cuenta en razón de la reconocida seriedad de dicha firma, y tratándose de conciliar situaciones e intereses, a mérito de Jas peculiaridades de la causa se establece en la suma de catoree mil pesos meneda nacional dentro de la cual prestarán juramento estimatorio los actores. el importe que por toda indemnización pueden reclamar del Gobierno de La Nación en el presente juicio, 10 Que si los contratos obligan no sólo alo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consectiencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos carticulo 1.198. Código Civil), es forsozo convenir que las entidades representativas de la Nación omitieron practicar aquellas diligencias que exigía la natura leza de la obligación y que correspondían a las circunstancias
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:412
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