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Fallos: 127:407 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 107 la cantidad de diez y siete mil doscientos setenta y tres pesos moneda nacional. En cuanto al suministro extracontractual del campamento de Jubileo les ocasionó perdidas avaluadas en dos mil ciento cincuenta y seis pesos moneda nacional, a causa de la diferencia de precio pagado en la adquisición de la ha-— > cienda respectiva y su rendimiento a razón de treinta y ocho centavos el kilo, debiéndose añadir la perdida generada en la venta de los productos (cuero, etc), que llega a novecientos ochenta pesos moneda nacional, Las reses entregadas en pic por orden expresa y escrita del comando les produjo tna perdida que de acuerdo con un tanto alzado prudencial se fija en tres mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional.

Ascienden pues los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato por parte de la Intendencia de Guerra hacia los actores a la suma total de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos moneda nacional.

8" Que formulada la reclamación administrativa sobre que versa el expediente 4.548 B. 1914 ya citado, después de ciertos trámites, la Intendencia de Guerra opinó que podia concederse a los actores por equidad una compensación de seis centavos moneda nacional por cada kilo de carne provista, pero en definitiva el Poder Ejecutivo, no hizo lugar al pedido de los actores de bonificarles diez centavos por kilo de carne suministrada, ni ninguna otra bonificación, dictándose el decreto de fecha Noviembre 7 de 1914, que autenticado corre a fs, 2.

En la Administración Nacional, la prensa, el Ministerio de Guerra, H. Camara de Diputados, ete.. se reconoció siem pre los hechos que motivan esta demanda y agotada la vía administrativa acuden los actores a la justicia en amparo de stis derechos y de sus intereses.

9" Que su acción está apoyada en los artículos 1.107, SII. 512. 513. 514. 519. 520 y concordantes del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en la ley 3.952, terminan solicitando los actores, se dicte semencia que declare el de recho que tienen a ser indemnizados por la Nación por la st

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-407

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