DE JUSTICIA DE LA NACION 401 sebre las diferencias encontradas en las mercaderias que mot van el presente juicio seguido contra Francisco Francioni y Compañía, Notifiquese, devuelvanse y repóngunse las fs. en el juzgado de origen, — £. Villafañe. — A. Ferreyra Cortés, — A, Urdinarrain, — Deniel Goytía. — J. N. Matienzo.
, FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Agosto % de 1818.
Autos y vistos: FI recurso de hecho por apelación denegada deducido por Francisco Prancioni y compañía contra sentencia de la Cámara Fereral de Apelaciones de la Capital en los autos seguidos con la Adr na sobre pago de dobles derechos.
Y considerando:
Que habiéndose cuestionado la inteligencia de los artículos 135 a 138 y 1.003 de las Ordenanzas de Aduana y desco nócido el derecho que ha pretendido fundarse en ellos es procedente el recurso extraordinario del artículo 6" de la lev número 4.055. y vido el señor Procurador General, así se decara. ° .
Y considerando en cuanto al fondo, pues es innecesaria maror substanciación atento lo extensamente alegado, que según resulta de los autos principales sólo se ha tratado en esta causa te cuestiones relacionadas con la clasificación que se ha dado por el tribunal de vistas a tna partida de alambre de acero introducida por el recurrente, lo que ha motivado la resolución administrativa de fs. t1 confirmada por la sentencia apelada y en la que se impone el pago de dobles der:chos sobre la diferencia encontrada, Que asi resulta en efecto de las constancias de la causa, las que demuestran que no es la oficina o tribunal de vistas la que ha resuelto la diferencia denunciada sobre la calidad de la mercadería, pues su intervención se ha limitado a practicar las diligencias del smmario instruido con motivo del despacho de la partida de alambre a que se refiere la nota de fs. 1,
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:401
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