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400 FALLOS DE LÁ CORTE SUPREMA el artículo 1.079 de las Ordenanzas, siendo la clasificación de la mercaderia una función puramente administrativa.
Cno: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1914.
Vistos y considerando:
Que del parte de fs. 1 resulta que don Francisco Francioni y Cía, solicitó el despacho de tres cascos con trescientos kilos de alambre sin galvanizar mi pulir comprendiente «1 la partida 791 de la Tarifa de Avalúos a $ 0,08 el kilo al 25 por ciento. U Que el Tribunal de Vistas, a quien se sometió el caso por existir desacuerdo entre el comerciante y el Vista que intervino en el despacho, estableció a fs. 7 que se trataba de un alambre de acero pulido para cuerdas de instrumentos de música correspondiente a la partida 672 a S-1.50 el kilo al 25 olo, Que esta decisión ha sido posteriormente confirmada en forma categórica ¡or el mismo tribmal de Vistas en sti informe de fs, 86, " Que siendo obligatorio e inapelable tanto para la Aduana como para el comerciante el fallo que sobre clasificación y aforo dicte el Tribunal de Vistas y no existiendo en el pr:sente caso motivos para eximir de pena a los apelantes, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 930 de las ordenanzas, Por estos fumdamentos y de conformidad fiscal, se confirma con costas la resolución apelada de fs. 11, Notifíquese con el original, repóngase el papel y en oportunidad devuélvanse. — Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 20 de 1915, Y vistos:
Por sus fundamentos, se confirma con costas, la senter cia apelada de fs. 88 que impone la pena de dobles derecho A LA
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:400
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