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Fallos: 127:399 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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raíces situados en Mendoza y pertenecientes al denunciante y sus mandantes.

Que si esto fuese así el delito se habría consumado en dicha provincia de Mendoza; y las escrituras pasadas en el Rosario serían simplemente actos preparatorios, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte; por lo que correspon- .

de a aquél conocer en dicha denuncia.

Pur ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, así se declara. debiendo remitirse los autos al Juez de Mendoza, avisándose al del Rosario en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PAtacio.

— J. Ficuraoa ALCorra.

Francioni y Cía, contra la Aduana de la Capital, sobre payo de dobles derechos Sumario: 1 Cuestionada la inteligencia de disposiciones de las Ordenanzas de Aduana y desconocido el derecho que se pretendió fundar en ellos, procede el recurso extraordinario del artículo 6.° de la ley 4.055.

2 No habiendo sido el tribunal de vistas sino el Administrador de Aduana quier pronunció la resolución sobre diferencia de calidad de la mercadería, es innecesario tomar en consideración lo alegado en cuanto a la existencia ilegal de dicho tribunal, 3". A falta de la Dirección General de Aduana a que se refieren los artículos 135 a 138 de las Ordenan- —zas, las cuestiones en ellos previstas pueden ser llevadas a resolución del Ministerio de Hacienda de acuerdo con el decreto de 1." de Febrero de 1900 y lo dispuesto por

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-399

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