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Fallos: 127:398 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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396 PÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA Con motivo de la ejecución de un mandato conferido por los herederos de don José Soler y Garcia a favor de don Juan Pagés, se acusa a los querellados de haber intervenido, en connivencia con éste, para defraudar alos citados herederos haciendo salir de su patrimonio, por medio de escrituras púbiicas simuladas, unos inmuebles situados en la provincia de Mendoza Sin entrar a calificar el delito acusado y teniendo sólo presente que se trata de ventas hechas por escrituras públicas cuyos efectos deben producirse en Mendoza, lugar en que están situados los inmuebles objeto de ellas y cuya tradición debe alli efectuarse y atento lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Procedimientos Criminales el que, para determinar la competencia de las autoridades, establece, que debe tenerse presente la naturaleza y circunstancias- del delito, considero que el denunciado debía consumarse en Mendoza y que el juez de csa jurisdicción es el competente para conocer en esta causa. Suprema Corte Nacional, tomo 35 pág. 224 ; tomo 109 pág. 279 y tomo 123. página 366.

Por lo que pido a V. E. se sirva asi resolverlo.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 19:58 . ° Autos y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre el Juez de Instrueción de la 3 Nominación de la ciudad del Rosario y el 2 del Crimen de Mendoza, para conocer en la denuncia que por defraudación ha presentado ante el primero de dichos jueces. don Ramón Soler y Juliá, contra los señares Seba-tián F. Roques y otros, y, Considerando :

Que el hecho Mlenunciado consiste en el otorgamiento de eserituras públicas simuladas para apoderarse de bienes

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-398

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