Don Alejandro Ronari en autos con don Enrique Giliberti, sobre calumnias cn injurias. Recurso de hecho.
Sumario: Vara que proceda el recurso extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley número 48, es necesario que él sea fundado como lo dispone el articulo 135 de la misma ley.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1918.
Suprema Corte: .
El recurso extraordinario de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 76 vuelta.. dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Salta, por la que se acepta la retractación del querellado Giliberti, no ha sido tundado en la forma establecida por el artículo 15 de la ley 48.
Además, no resulta de autos que se haya cuestionado la inteligencia de cláusula alguna de la Constitución o ley del Congreso ni que la decisión recurrida afecte la validez de de rechos fundados en esa cláusula para que sca aplicable el inciso 3." del articulo 14 de la ley 48.
Se trata de la interpretación y aplicación de disposicio nes del Código Penal, en las que expresamente se funda la resolución recurrida, interpretación y aplicación que no dan lugar al recurso extraordinario, según lo dispone el citado articulo 15, segunda parte. — Por ello considero bien denegado la apelación y pido a V. E. se sirva asi declararlo, José Nicolás Matienzo.
FALIO DE 1.1 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1018.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos