Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:356 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

del articulo 14 de la ley 48 cíncisos 1." y 371 y 69 de la ley 055 se funda en que "desde que esta causa fué iniciada. se puso en cuestión el artículo 2 de la ley número 1,532 que determina los límites del territorio de ta Pampa y de la pro ° vincia de San Luis".

Que tanto la demanda como la sentencia apelada, por sit referencia a la del señor Juez de Sección, se han fundado en «disposiciones del derecho común y en conclusiones de hecho y de pruebas, como la de que al verificar la compr. el actor tenia conocimiento de la verdadera ubicación de las tierras que compraba, o sea una parte en la Pampa Central y otra en la provincia de San Luis, punto extraño al recurso extraordinario interpuesto.

Que aunque el recurrente ha hecho referencias a la ley que cita. número 1,532 que fijó los limites de los territorios nacionales no ha fundado en élla derecho o privilegio alguno que le haya sido desconocido por la sentencia apelada.

Por ello y de conformidad con la expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el reenrso. Repuesto el papel archivese y devuelvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.

A. BiRMEJO. — NICANOR (5, DEL Saa. — D, E. Pañacto, —
J. Fiarrnos ALCORTA.
Don Antonio Gonzáles en autos con la Sociedad Nicahis Mi hanozich y Juan Traverso Ios, sobre cobro de pesos.

Recurso de hecho .

Sumario: 1" Na procede el recurso extraordinario del ar tictl» 14. ley 48 contra ma resolución de tna Cámara de Mpelaciones que se limita a declarar improcedente para ante ella un recurso de queja por denegación del de milidad, apticando la tey procesal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos