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Fallos: 127:358 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ta (edición de Lodge, 1892, página 495). opiniones que el infrascripto comparte y ha desarrollado en su artículo "Amplia ción de la Justicia federal" (Temas políticos e históricos, página 1ig).

Pero la ley 48 no ha puesto en el fuero federal los pleitos entre extranjeros, y como no se ha alegado otro motivo de jurisdicción que la distinta nacionalidad de las partes. opino que la justicia federal es incompetente en este caso y pido av. E. asi lo declare, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1918.

Autos y vistos, considerando:

Que como consta a fs. 4, 6 y 7 del recurso de hecho re"mitido por via de informe conjuntamente con lo principal. el recurso extraordinario ha sido bien' denegado puesto que fue deducido contra una resolución de la Cámara 1.° de Apela.

ciones de La Plata que se limita a declarar improcedente para ante ella un recurso de queja por denegación del de nulidad aplicando el articulo 278 de su Código Procesal extraño al recurso interpuesto.

Que a mayor abundamiento puede agregarse que. com lo observa el señor Procurador General, tratándose de una causa entre extranjeros la sentencia que deniega el fuero federal no viola privilegio alguno consagrado en las leyes que ° se han invocado para fundar la excepción que sólo se refieren a las que se siguen entre éstos y los nacionales.

Por ello, se declara improcedente el recurso. Repóngase el papel y archivese. devolviendose los autos venidos por via «de informe con testimonio de esta resolución.

NICINoR CG. DEL SOLAR, — D..E. Paracio, — J. En 4 GUEROA ALCORTA.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-358

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