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Fallos: 127:342 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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bieron correr con los autos sucesorios de la esposa, a los que se acumula tan sólo las acciones personales.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por cl señor Procurador General, se declara juez competente al de Bahía Blanca, a quien se le remitirán los autos, previa reposición de sellos, avisándose al juez de la Capital en la forma Je estilo.

A. BErMEJO. — NICANOR G, DEL Sor.ar. — D, E. Patacio, —
J. FIGUEPOs ALCORTA,
Obras sanitarias de la Nación contra doña Luisa M. del Carril, por expropiación: sobre imposición de costas.

Sumario :1." No tiene carácter de definitivo a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, el auto que se limita a tener por desistido al litigante que así lo so licita, 2" Tampoco da lugar al expresado recurso la reso.

lución que, por considerar que las cuestiones decididas no lo han sido dentro de lus procedimientos de la expropiación, en virtud de haberse desconocido al actor el de recho de expropiar, aplica costas mayores que las que el recurrente (el actor) admite con arreglo al artículo 18 de la Jey 189. (Tal conclusión es extraña a la aludida disposición legal y hasta por sí sola para substentar la resolución apelada, independientemente del alcance que se atribuya a aquélla).

3" La ley 6.385, sobre ampliación y refuerzo de las obras de Salubridad de la Capital, es de carácter local, y su interpretación y aplicación son extrañas al recurso extraordinario. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-342

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