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Fallos: 127:343 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1917.

Vistos y considerando: 1 Que la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara al establecer que las costas 2 cargo del expropiante son los gastes de actuación y honorarios de peritos por no ser necesaria la intervención de abcgados y procuradores en los juicios de expropiación, se refiere a la generalidad de las — causas en que. de ordinario. se debaten cuestiones relativas a! .

precio de la finca y monto de la indemnización debida, vale" «decir, cuestiones planteadas dentro, ya, de los procedimientos de la expropiación, por no haberse desconocido el alerecho que invoca el actor para proceder en tal forma.

2" Que no es equitativo aplicar esas reglas sobre impo sición de costas, en casos en que la parte demandada se opone a la expropiación por considerar que el actor carece de derecho en virtud, por ejemplo, de no tener las leyes que invoca el alcance que les atribuye. , 3" Que. en casos semejantes, el propietario puede verse en la necesidad de ser asistido por letrado a fin de defender eficazmente 51 derecho, y la obligación del actor de pagar los honorarios del abogado del demandado procedería si al resolverse la cuestión planteada resultare que ha habido derecho para oponerse a la expropiación, esto es, que el actor carecía de facultades para pretenderla, ocasionando al demandado gastos indebidos.

4" Que en el caso sub judice la parte actora. si bien expresa que mo reconoce el derecho de la demandada, desiste del juicio, "en vista dice a fs. 20, de las pretensiones adtcidas y deseando evitar un litigio cuyas resultas traerían siempre inconvenientes".

5" Que la actora ha ocasionado a la demandada 1 gasto que debe resarcirle, por haberle obligado a defender lo que + conceptuaba su derecho, en forma que, desde luego. ha coloL L

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-343

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