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Fallos: 127:311 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tas, por todo do cual pide que se condene a la provincia de Santa Fe, a abonar la suma que indebidamente retiene, en el plazo que se' determina enel contrato celebrado entre el actor y el señor Amavet y además los daños y perjuicios, aumento" de precio en los materiales y costas, - , Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido traslado de la demanda. da provincia de Santa Fe la Y contesta (fs. 25), exponiendo:

Que efectivamente el señor Amavet, como Presidente de:

Consejo General de Educación concibió la idea del "monumen- , to al maestro", el que debía costearse por suscripción entre el personal docente y alumnos de las escuelas dependientes dei Consejo presidido por él, y es también exacto que la suscrip ción alcanzó a algo más de catorce mil pesos y su importe fué .

depositado en el Banco de la Provincia en cumplimiento de la ley respectiva. pero el Consejo nunca se pronunció sobre tai iniciativa, y el entonces presidente doctor José B. Menchaca tampoco firmó el contrato ad referendum.

Que pocos días antes de finalizar el gobierno del doctor Menchaca, el señor Amavet, entonces Ministro de Instrucción Pública, en el deseo quizás, de ver realizada su iniciativa, contrató directamente con el señor Gianninazzi, violando al ha- 1 cerlo asi, el precepto de la constitución de la provincia que prohibe a los ministros el contratar por ser esta función inherente al Gobernador, el que cuando contrata solo puede hacerlo ad referendum y sometiéndose a la decisión de la legis latura bajo pena de nulidad de lo estipulado, razones por las cuales el Poder Ejecutivo desestimó las gestiones del actor en el sentido ae que ese contrato fuera realizado por la actual administración de la provincia. Que además ¿a ley provincial número 1.722 establece que la escribania de gobierno debe intervenir en la escrituración y protocolización de todos los contratos entre el Gobierno y los particulares. y en el caso se invoca un contrato hecho en instrumento privado y de consiguiente sin los requisitos que ls .., ley de referencia determina.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-311

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