LA TALLOS DE LA CORTE SUPREMA el señor Amavet con el actor, por tratarse del ejercicio de tina facultad que por la Constitución Provincial coresponde al (Gcbernador y nó a los ministros, y por ue. además, no ha sido hecho en escritura pública y con intervención del escribano de gobierno. come lo dispone la %ey provincial número '722.
Que para evitar mayores perjuicios, toda vez que había hecho contrat por los materiales, antes de que se dictara el ° decreto de referencia trasladó la maquettc al Sovoy Hotel y propuso el Presidente del Consejo General de Educación y al Ministro de Instrucción Pública que concurrieran a apreciar la obra y ratificaran el contrato. propuesta que no le fué aceptada.
Que el gobierno de Santa Fe considera que en el contrato ° suscripto por el doctor Amavet la parte contratante es la Pro- .
vincia, y entiende como consecuencia, que su validez depende y de la ratificación ulterior que le preste la legislatura ; inteligencia equivocada a juicio del Ministro de Instrucción Pública con relación al doctor Amavet. no puede considerarse que un Ministro es el Poder Ejecutivo, ni que esa simple enuncia ción permita establecer que el señor Amavet contrató como tal ministro. .
Que si se considera que la suscripción levantada es una donación a favor de fa provincia, tal donación no ha sido aceptada por el órgano que corresponde, es decir, por la legis-, latura, y si el Poder Ejecutivo conceptúa que es parte en el contrato, ha debido elevarla a la Legislatura para su aprobación o su rechazo, pero nada lo autoriza a invalidar lo que el ciudadano J. J. Amavet pactó con el actor.
Que si fuera parte en el contrato el Consejo General de Educación, y se lo supone al señor Amavet como mandatario de éste, hay un ratificación expresa del mandante que valida lo convenido, y si la parte directa fuera el señor Amavet, el Poder Ejecutivo no puede objetar el contrato celebrado, Que entretanto el gobierno de la demandada retiene los fonidos, y con el decreto a que se ha hecho referencia imposibilita ¡ el cumplimiento del contrato con las consecuencias ya expues
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:310
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