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Fallos: 127:306 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nurnos Aires, Junio 8 de 1918.

Austos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de 1.° Instancia en lo Civil de la Capital y otro de igual-categoria de La Plata, provincia de Buenos Aires, para .

conocer en el juicio sucesorio de don José Dapelo: y Considerando: , ' Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.28: del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del último domicilio del causante, " Que no es dudoso de Dapelo, tuvo siempre su domicilio en el Monte, provincia de Buenos Aires, lugar donde estaban da mayor parte de sus bienes y. constituía el asiento principa! de sus negocios, hasta el 10 de Septiembre de 1915, por lo me- nos, atento lo manifestado por el extinto a fs. 31, autos de di- , cha provincia. . "_. :

Que reconocido tal hecho, se ha procurado establecer el cambio de domicilio de Dapelo, con el testimonio de fs. 19 a .

E y 29 a 30, autos de esta Capital; pero tales afirmaciones son contrarias a lo manifestado por aquél, al ingresar al hospital Fernández, donde falleció, según se establece en el oficio de " fs. 22, y en la escritura pública de fs. 3. autos de la provincia.

Que por otra parte, aquella información esta abiertamenmente contradicha por la producida a fs. 19 y 20, autos de la provincia, enla que los testigos declaran con la mayor-am-.

plitud, dando razón de sus dichos, concordando con las mani.

festaciones de Dapely acerca de su residencia accidental en esta « Capital, : , Que no se ha mencionado ni probado acto alguno de Da- .

" pelo que demostrase su ánimo de cambiar de domicilio; y todo hace suponer que vino a esta Capital, para hacerse atender de la enfermedad que le causó la muerte, pocos meses después de °" lo que manifestara en escritura púllica como queda antes dicho, de tener su domicilio en el Monte, provincia de Buenos Aires." , t.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-306

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