tencia en que si bien hay un pronunciamiento relativo a la incompetencia del juez, él se limita a la jurisdicción que éste ejerce en determinada sección y no a la que —, pueden ejercitar otros jueces de sección (en el caso, los , de la Capital, domicilio del demandado. que opuso la ex cepción fundado en tal causal). , 2° No da lugar a dicho recurso la invocación de disposiciones de una ley especial que no tiene relación directa e inmediata con la cuestión traida ante la Corte Suprema, ni Jas de que haga mérito la sentencia apelada.
si el recurrente no das invocó y fundó en ella, con anterioridad al fallo. derecho algino que éste haya podido desconrocerle.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, junio 15 de 1910.
Y vistos: Los venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la Cámara Federal de la Capital, seguidos por el Banco Hipotecario Nacional contra el doctor Eleodoro Lobos, por cobro de pesos. Y considerando: .
Que la cuestión de competencia promovida por el repre- , sentante del ejecutado a fs. 30. mo tiende a excluir del cono- cimiento de la causa a la justicia federal, simo al señor Juez .
de Sección de San Luis, y no porque considere que ella co- , rresponde a la justicia ordinaria, smo a los tribunales de la Capital y con arreglo al fuero que sea del caso en razón de la naturaleza de la causa y de la calidad de las partes (fs. 30 . .
in fine y 30 vuelta). :
Que el actor. a su vez, lo ha considerado también así, y ha invocado la regla general del articulo 1.212 del Código Civil relativa al lugar en que deben cumplirse los contratos y el articulo 1.195 del mismo Código para hacer extensivas al eje- + 5
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:315
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