DE JUSTICIA DE La NACION -——° E VISTA FISCAL" Señor Juez: , .
La información que consta en estos autos, aprobada a fojas 33 en virtud de das declaraciones le fs, 18 a 21, dejan acreditado que el causante señor Dapelo estaba domiciliado en Monte y que accidentalmente se encontraba en la Capital Federal a la época de su fallecimiento. L Asi resulta también por la propia manifestación del cau- sante en los autos de su esposa doña Clotilde Zelarrayán tramitó personalmente ante el juez, doctor Gnecco, secret. Cano.
Asi resuita igalmente de la declaratoria de herederos corriente a fs. 41, como asi mismo de los títulos de propiedad "agregados a estos autos de tal manera que de conforcidad ° con los artículos 3.284 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos, siendo U. S. el juez competente para enten-° der en estos autos no debe ordenar la medida solicitada en el . exhorto en visto. — Dahl. 7
AUTO DEL, SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Pista, Agosto 6 de 1017.
Autos y vistos:
Atento lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimientos y ejerciendo una misma clase de jurisdicción el señor juez exhortante (£s. 71) y el suscripto, se declara improcedente la inhibitoria solicitada, y librese exhorto hácién- dose saber al señor.juez exhortante esta resolución. E im- + portando el escrito de fs. 85 plantear la cuestión por declinatoria. proveyendo a dicho escrito. por los fundamentos y citas —.
legales del auto de fs. 83 vuelta, y dictamen precedente del señor agente fiscal, se declara que el juzgado es competente para entender en' este juicio. Repóngase las fs. — Angel Sánchez Elia. — Ante mi: C. Díaz Cisneros.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:305
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