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Fallos: 127:313 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION - E
Minisaro de Instrucción Pública y Agricultura Don José J. .

Amavet, por una parte, y cl señor Guillermo Gianninazzi por la otra", términos corroborados por las declaraciones del doctor Manuel Menchaca (interrogatorio de fs. 58, contestación de fs. 59 y siguientes). del doctor llonacosa (el mismo interrogatorio contestado a fs. 60); del doctor José Menchaca interrogatorio de fs. 0). contestado a fs. 70 y siguientes) y aún por la propia afinmación del representante del actor en las repreguntas de fs. 61. sino que fluye también de otras constancias expresas de autos, tales como los documentos de fs. 4 y 7, expediente números 301 Letra M y 140 Letra G agregados, en los que el actor afirma que "celebró con el Señor Ministro de Instrucción Pública un contrato para la construcción del monuntento al maestro", y gestiona el pago de la primera cuota, "de acuerdo con el contrato celebrado entre el que suscribe y el Señor Ministro de Instrucción Pública": de la nota oficial de fs. 11. expediente número 201, letra M, agre do. por la que el Ministro señor Amavet se dirige al Pre Sidente del Consejo de Educación "a fin de poner en su conocimiento que en la fecha este ministerio ha contratado con el « señor Guillermo Gianninazzi la obra de escultura, monumento al maestro", y ordena al Consejo dé "fiel cumplimiento" al respectivo contrato: y en fin, de los términos del ya citado instrumento de poder de fs. 1, atorgado por el señor Gianninazzi a 7 sus representantes "para que entablen formal demanda contra di Gobierno de esta Provincia. Consejo de Educación de la .

misma, o contra cualquiera otra autoridad que sea menester, ° por falta de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios resultantes del que tiene celebrado entre la Provincia y el otorgante para la construcción de un monumento simbolizando al maestro". o , Que asi establecida la manifiesta evidencia de que las par- ° tes contratantes en el convenio de que se hace mérito %o han sido el escultor señor Gianninazzi y el señor Amavet en su carácter de Ministro del Gobierno de la Provincia demandada, ° corresponde observar que en cl régimen constitucional de la 1

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-313

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