de la ejecución y para que constituya domicilio dentro del radio determinado por la ley de procedimientos, bajo los apercibimientos legales. .
Que tal diligencia de practicó el 30 de Julio del año ppdo.; y en 24 de Agosto siguiente a solicitud de parte se tuvo por reconocida "la firma y se fijó el domicilio correspondiénte, por no haber comparecido el doctor Castellanos (fs. ro vuelta).
Que en tal virtud el juicio es siguió en rebeldia y se dictó sentencia de trance y remate en 28 de Septiembre, que fué legalmente netificada el 1.° de Octubre (fs. 115 y 116 antos ejecutivos). .
Que cuanido se publicaron los avisos de venta de la finca embargada, el ejecutado se presentó recien ante el Juzgado Fe deral, en fecha 27 de Diciembre del mismo año ppdo., promo.
viendo contienda por inhibitoria, en mérito de ser él vecino de esta Capital y el actor del Rosario, ambos argentinos como —.
«queda antes dicho.
Que en el caso se trata de un juicio concluido por sentencia ejecutoriada de trance y remate según lo acreditan las constancias relacionadas, respecto del cual no procede por la ley la contienda de competencia promovida, bastando tal circunstancia para desestimarla, con arreglo a la reiteradamente resuelto (Fallos, tomo 48 pág. 211 : tomo 68. página 19: tomo 100 pág. 274 ; tomo "121, página 327).
Por ello y oido el señor Procurador General, así se declara y en consecuencia remitanse los autos, previa reposición de sellos, al Juez en lo Civil y Comerciol de la ciudad de Salta, avisándose por oficio al Juez Federal. LA.
A, Bermejo. — NICANOR G. DEL Sorar, — D, E. Patacio. — J. FiGueros ALCORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:308
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