N FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Borsos Aires, Jualo 8 de 1015.
Autos y vistos, considerando :
Que la presente demanda tiende a que se declare la inconstitucionalidad de una ley de impuestos de ¡a provincia de Entre Rios. .
Que como lo ha declarado esta Corte la justicia nacional es incompetente para conocer del cobro de impuestos provin- .
ciales y la inconstitucionalidad de éstos sólo puede ser llevada a ella por apelación, con arreglo al artículo 14 de la ley número 48 o por demanda centra la provincia después de pagado el impuesto con las reservas correspondientes (Fallos, tomo 115 pág. 64 y jurisprudencia alli citada). .
Por ello se declara la incompetencia" de esta Corte para conocer de la presente demanda. Notifiquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose el poder acompañado, lajo constancia.
A. Brrmejo, — NICAXOR G. DEL .
Sorar. — D. E. Paracio, —. > . J. Ficurmos Arcorra.
Don José Dapelo (su sucesión). Contienda de competencia Sumario: — Reconocido el hecho de haber el causante tenido L : su domicilio en determinado lugar, en que estaban la-mayor parte de sus bienes y que constituía el asiento principal de sus negocios, no son bastante para probar el cambio de ese domicilio las afirmaciones de testigos en ese <«entido, contrarias a lo manifestado por el causante y a lo declarado por otros testigos, en concordancias con estas últimas manifestaciones.
Caso: lo explican las ¡"ezas siguientes:
D
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-304¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
