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Fallos: 127:303 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 303 dad de éstos sólo puede ser llevada a ella por apelación, —° con larreglo al artículo 14 de la dey número 48 o por de.

manda contra la provincia, después de pagar el impuesto con las reservas correspondientes.

Caso: Ante la Corte Suprema se presentó la Compañía Arenera del Vizcaino entablando demanda contra la provin cia de Entre Rios, para que fuera declarada la inconstitucionalidad de la ley local número 2.507 que grava con un 50 ojo de su mayor valor los excedentes de tierras fis"cales que solicitaren en compre sus poseedores, en virtud del derecho acordado por el articulo 1.345 del Código Civil, manifestando que la isla "Vizcaya" o "El Vizcaino" fué adquirida en 1904 en remate público ad corpus, por un , precio de nueve pesos moneda nacional la hectárea, cil- ° , culándose la superficie de la mencionada isla en 190 hectáreas; que vendida por el primer adquiriente a la socie.

dad actora, aquél manifestó que la compra había sido hecha ad corpus pero que en realidad la superficie era mayor que la calculada, por -lo que ésta resolvió practi- r « car una menstira, la que demostró que la isla tenía una superficie de 319 hectáreas y fracción, que daban un ex- " ceso de más de 129 hectáreas, por lo que se presentó al Gobierno de la provincia de Entre Rios, ofreciendo pagar " el exceso de superficie de conformidad con la dispues- , .

to en el citado articulo 1.345 del Código Civil; que la .

Juria de la A icó uma: liquidación por la que debia pagar, además del precio por el exceso encontradó, un impuesto establecido por la precitada ley, al mayor valor, por el que se le pretendía cobrar una suma que representa más del doble del precio de adquisición, pues reputa como mayor valor la diferencia entre el pre- .

cio en que debe enajenar el fisco y el del valor en que es té apreciado el fundo para la contribución territorial, con , más una indemnización por el usufructo de la tierra fiscal, do que la hacía repugnante al recordado artículo 1.345 del Código Civil. , N :

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-303

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