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Fallos: 127:302 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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+ 303 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuando expresa agravios, al solicitar nuevas medidas de prueha destinadas a completar las del sumario y a obtener una aclaración de la liquidación de fs. 39. que sirvió de basc a la acusación. o Que la apertura de la causa a prueba en esta instancia nc es procedente, dados los términos del articulo 530 del Código de Procedimientos, ni el tribunal considera la necesaria para la mejor solución de esta causa, tal como ella ha quedado tr=hada por acusación y defensa.

For estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fojas sesenta y una, se confirma y devuélvase. — José Marcó — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 23 de MUS, Suprema Corte:

Er vista de que el Ministerio: Fiscal no pidió pena deter-- + minada > atento los fundamentos de la sentencia absolutoria, ruego a V. E. se sirva tener por desistida la apelación.

José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE -
Bornos Alves, Junio 8 de 1910. —-.

Y vistos: Por los fundamentos de la sentencia apelada y atento además a lo manifestado por el señor Procurador Ge-.

neral, se la confirma y devuélvanse.


A. BrrmEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. Ficuenos Atcorra, Compañía Arenera del Vizcaino contra la provincia de Entre Ríos, sobre inconstitucionalidad H Sumario: La justicia naciona! es incompetente para conocer del cobro de impuesto provinciales, y la inconstituciona1i .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-302

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