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Fallos: 127:300 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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E , . .1 300 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA — y 2" Que la Aduana de esta ciudad; ante quien se Eurmuló la denuncia, se deolaró incompetente para conocer. en ella por haber salido, el artículo del depósito fiscal; por lo que.

de acuerdo con el articulo 1.034 de lás O. O, de Aduana, el juzgado se declaró competente para juzgar el caso.

3" Que el ministerio fiscal pide a fs. 44 y 45 que se aplique ala Compañía Swift una multa prudencial y las costas del juicio: a su turno el representante de aquélla solicitó el rechazo de la denuncia, y se archive el expediente.

4" Que abierta al causa a prueba, las partes no la pro- dujeron, quedando asi la eausa lista para sentencia definitiva.

Y considerando:

1.° Que de la investigación realizada y declaración del denunciado resulta que el exceso de envases encontrado proviene de haberse mezclado las bolsas introducidas Jibres de L derechos con las" que la Compañía adquirió e introdujo pagando derechos, lo que originó la producción de los informes y balances a que se alude en la liquidación de fs. 39, según ta cual faltan 38.375 bolsas y sobran 34.728 kilógramos.

2 Que la mercaderia introducida libre de derechos, a que se refiere este sumario, está aforada y paga los impuestos con arreglo al peso, por lo que debe servir de base y tenerse como único antecedente el peso fotal resultante y no el nú- .

mero — nvases (ver. Tarf. de Av. part. 1.020), D 3 € e habiendo resultado superavit en la existencia de la mercaderia, en cuanto al número de kilógramos, no hay sin embargo, infracción qué castigar. desde que la compañía está obligada a dar cuenta de la salida de aquélla y su falta.

más bien determinada por la comparación de lo introducido, lo exportado y lo que exista, significaria que fueron entregadas al mercado, en competencia con las que pagaron derechos. bolsas que la compañía habia introducido con franquicia aduanera, realizándose recien asi unz defrau dación a la renta fiscal.

4" Que el P. E. por resolución de 12 de Agosto de 1912, dictada en el expediente administrativo agregado al pre a

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-300

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