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Fallos: 127:298 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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208 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Juan KR. o Juan Ramón Blanco y en consecuencia la adjudicación de los bienes en la Dirección General de Escuelas; "3° La Dirección General de Escuelas se encuentra en — las condiciones del heredero a quien se ha desalojado sin derecho por quien no tiene ese título. cn consecuncia, fundo también mi acción en lo establecido por el artículo 3.422 del Código Civil".

Que se trata de da anulación de una declaratoria de herederos hecha por los tribunales de la provincia de Buenos Aires y de la consiguiente declaración de vacancia de la herencia y con arreglo al artículo 3.284 inciso 2.° del Código Civil, a los ° jueces del lugar del último donúcilio del difunto en que se ha abierto la sucesión corresponde el conocimiento de las demandas que tiendan a la reforma o nulidad de la partición. , - Que según el articulo 12, inciso 1." de la ley de jurisdicción y competencia número 48 el conocimiento de los juicios nacionales de concurso de acreedores y partición de herencia corresponde a los jueces de la provincia cualquiera que fues:

la vecindad o nacionalidad de los directamente interesados en ellos.

Que ocmo lo ha declarado esta Corte, "las acciones que tienen por objeto la reparación de errores cometidos en un juicio sue vorio, la nulidad y rescisión de la declaratoria de herederos y la de la repartición y adjudicación de bienes ve.

rificada en dicho juicio, deben considerarse como incidente de éste y su conocimiento corresponde al juez que fué competente para conocer en El" (Fallos, tomo 44. página 327).

Que la sentencia apelada del tribunal local hace constar que "la demanda sobre nulidad de la declaratoria de herederos y adjudicación de los bienes dejados por el causante co- " mo consecuencia de da vacancia de la sucesión, debe reputarse incidente del juicio sucesorio". y éste se encuentra radicado en los tribunales de la provincia.

Por ello. y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 126, púgina 50). oido el señor Procurador General, se con

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-298

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