FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 Noviembre de 1911 Vistos y considerando:
Que en el caso se ha tratado de la interpretación y aplicación de una ley de procedimientos que no ha sido impugnada como contraria a la constitución nacional y de conformidad con lo resuelto en la Causa publicada en el tomo 110 pág. 175 , se declara improcedente el recurso. — Devuélvanse, reponiéndose el pape! ante el inferior.
A. BERMEJO. — M. P. Daraat.— D. E. Patacio. — Lucas Lo
PEZ CABANILLAS.
CAUSA CIV
G. Puebla contra la provincia de Mendoza, sobre pago de un impuesto Sumario: La justicia naciona! es incompetente para conocer del cobro de impuestos provinciales, y la inconstitucionalidad de éstos sólo puede ser llevada a ella por apelación, con arreglo al artículo 14 de la ley número 48 o por demanda contra la provincia, después de pagar el impuesto con las reservas correspondientes.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:64
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