Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:285 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 255 tQue el recurrente expresa que viene a recurrir de hecho del fallo de "a Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires "pidiendo se lo revoque en todas sus partes con costas" porque en él se ha desconocido el derecho de intervención que los cónsules acreditados en esta República tienen en las testamentarias de sits comacionales de acuerdo con lo dispuesto en la ley nacional número 163 de 30 de Septiembre de 1865.

Que como consta en lus autos remitidos por vía Je informe la sentencia de la Supremo Corte de Justicia de la pro- .

vincia de Buenos Aires, se limita a desestimar los resursos de inconstitucionalidad y la implicabilidad de ley deducidos para ante ella. el primera por no ser de su resorte sino lo concerniente a la Constitución Provincial. y el segundo por fun«darse la no aplicación de la ley nacional número 163 en el hecho de no haberse acreditado la nacionalidad del causante de la sucesión.

Que esa sentencia sobre el alcance de la jurisdicción de aquel tribunal, no puede ser revisada por esta Corte porque está fundada en la constitución y leyes locales (articulo 157 de la primera y artículos 351 y 380 del Código de Procedimientos) cuya interpretación y aplicación. no impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional. son ajenas al recurso .

extraordinario interpuesto con arreglo a lo reiteradamente resucito. (Fallos, tomo 14. página 274: tomo 123 pág. 216 y otros).

Que como lo observa el señor Procurador General "de autos no resulta que en el juicio sucesorio de don Graciano La.

rraburu y otra. se haya desconocido la existencia o la validez de la ley número 163, aunque así la afirma el apelante. Lo .

Wmico que se ha declarado en contra del recurrente. es que la nacionalidad del causante no está comprobada. punto de hecho que escapa a la jurisdieción de V. E. fojas 18, Fallos, mo 118, página 239, considerando 5" y jurisprudencia allí citada. ...

Por elo y de esnformidad con lo dictaminado por el sehor Procurador General, se declara improcedente la queja de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos