ducida. Repóngase el papel y archívese, devolviendose So:
autos remitidos por via de informe con transcripe".n de la presente.
A. BeruEJO. — NICANOR (5. Di, Sorse, — D. E. Patacio. — J. Ficremos Accorra.
Maza Fernando. recurriendo de una pena disciplinaria ¡mpuesta por la Cúmara Primera de Apelaciones de La Plata. Recurso de hecho, ° Sumario; Es improcedente el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48. contra una resolución de un tribuna! por la que se aplica, como corrección disciplinaria al firmante de unos escritos, multa o en su defecto arresto.
por considerar que los términos de tales escritos contienen ofensas a la dignidad de aquél tribunal.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo $ de 1918.
Suprema Corte:
Es inherente a la jurisdicción e imperio de los tribunales de justicia la facultad de imponer correcciones disciplinarias a los litigantes y personas que intervienen en los juicios por faltas contra la dignidad o autoridad de «dichos tribunales; y el artículo 16 del Código de Procerlimientos de la provincia de Buenos Aires enumera entre esas correcciones la multa y la detención de que se queja el doctor Maza.
No hay ninguna cuestión federal comprometida en este caso, que no entra en ninguno de los previstos por el artículo 14 de la ley 48. ° Pido a V. E. se sirva desestimar el recurso, José Nicolás Matienzo, "
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:286
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