2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fujas 2348. si la tentativa de Jefraudación se habia realizado en Tugar sujeto a la jurisdicción federal oa la de la provincia de Buenos Aires lo que, como punto de hecho y de prueba, es ajeno al recurso extraordinario interpuesto y no depende su solución de la inteligencia que se de a da cláusula citada.
€ Fallos, tomo 118 pág. 232 , considerando 5." y los allí ví tados s, 5 Que lo alegado respecto al artículo 18 de la Constititneión carece de apúicación al sub judice puesto que la sen tencia apelada se funda en los artículos 202 del Código Penal Y 23 y otros de la ley ale reformas al mismo y como lo hiza constar el fallo de 1. instancia, el motivo del proceso es una temativa de estafa castigada por el Código Penal que es les amerior af hecho del proceso (fojas 2170, considerando 2.4).
vecuya interpretación y aplicación, debe ggregurse, es extraña al recurso extraordinario deducido, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 15 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto. 6" Que es un principio de jurisprudencia derivado de texto del artículo 14 de la ley 48 cartículo 22, inciso 2, Codigo de Procedimientos Criminales» y de los propositos del recurso extraordinario en él previsto, que para la procelen- .
cia del mismo no hasta que en la cansa se hayan citado clansulas de la Constitución, si la decisión de la misma no depeneb de la inteligencia o interpretación que se les de. (Paños tomo 019, júgina 270: tomo 121 pág. 45 , considerando 3.5).
7" Que además. puesta en cuestión la procedencia del fuero federf que es de privilegio, derivado de la Constituvión y la ley de jurisdicción y e mpetencia de 14 de Septiem bre de 1803, con relación al fuero común o local, y recomo cida por un tribunal la del primero. no es admisible el recur so extraordinaria del articulo 14 de la ley 48, porque falta la decisión contraria. que éste requiere, respecto a fa validez del privilegio exención consagrados por la Constitución, trata los a leyes especiales del Congreso. cuya supremacia se propie salvamardar ese recurso, de acterdo con el articulo 31
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:264 
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