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Fallos: 127:259 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que con arreglo a lo dispuesto pur el artículo 89 de la ley de jurisdicción y competencia de lus tribunales federales.

en ñas causas entre una provincia y un súbdito extranjero, para surtir el fuero federal es preciso que el derecho que se disputr pertenezca originariamente y no por cesión o mandato a ciu- 7 Jadanos extranjeros. Fallos tomos 23, página 726; 33. pa gina 326:81 . página 338 y 112, página 227 entre otros. To Que el actor sólo ha probado que él es extranjero, in- , formación de fs. 5 vuelta a fs. 6. lo que resulta insuficiente para sustir el fuero federal y originario de esta Corte por cuanto 'la acción que deduce no sc constituyó originariamente asu favor, ni aparece acreditado que sus causantes se hayan eñcontrado en condición de poder demandar a la provincia de Santa Fe, ante la justicia federal. con arreglo ado estable-, cido por la ley y la jurisprudencia. .

Que por otra parte procede abservarse que esta litis no presenta cuestiones de carácter federal :¡ue esta Corte pudiera estar llamada a resolver independientemente de la nacionalidad del actor. . .

Par ello, de conformidad con lo expuesto y pedido por el, señor Procurador Genera! y sin que a ello se oponga la providencia de Es, 5. en la que se manda acreditar previament:

la jurisdicción originaria, desde que ese decreto sólo ha importado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley de procemimientos, se declara procedente la exécpción de — YN incompetencia opuesta por la demandada, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la causa, Notifíquese con el original y respuestos los sellos archivese. , NICANOR Ci. DEL NOLAR, » ,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-259

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