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Fallos: 127:266 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tivo por el cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por decreto de fecha 23 de Abril del año ppdo,, es por no haberse hecho la reposición correspondiente; librese oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciéndosele saber que la falta de reposición por parte del interesado, ha impedido la remisión del expediente como estaba ordenado con fecha 2; de Abril del año próximo pasado, — López Iriarte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Abril 18 de 1915 Visto el uficio que antecede en el que el señor Juez de 15 Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy, doctor A. López Iriarte manifiesta que no remite a esta Corte el expedien« te seguido por don Benjamin Villafañe contra la Aduana Nacional reclamado en Abril del año próximo pasado, para dirimir la contienda trabada entre el primero y el señor Juez Federal de esa sección, por no haberse hecho las repositiones correspondientes y.

> Considerando: .

Que con arreglo a lo resuelto por esta Corte en repetidos casos, de eomformidad con el artículo 13 de la lev 38, ninguna medida emanada de la justicia provincial puede trabar la acción de esta Corte en ejercicio de la juriedicción que te ha sido conferido por la Constitución y las leyes; fibrese nuevo oficio al señor Juez indicado haciéndole saber, que mo obstante la falta de reposición de sellos. debe remitir a esta » Corte dentro del término de diez días, el expediente recia mado para poder resolver la contienda ¿le competencia tra hada con el señor Juez Federal. Repóngase el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sorar, — D. E. Paracio, — N

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-266

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