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Fallos: 127:265 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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de la carta fundamental. Fallos. tomo 120 pág. 166 y jurisprudencia en él citada.

Por estos fundamentos, ido el señor Procnrador Gene:

ral, se dectara mo haber Iugar a! recurso interpuesto. Notifiquese y devuclvanse,
V. BrRMEJo. — NICANOR Cb, MEL,
Son ve, — DD. E. Punacio, Contienda de competencia entre la justicia federal y la ordiuaria de la provincia de Jujuy, con motivo de un cmbaryo de papel sellado nacional.

Numario: Ninguna medida emergente de autoridades pro- + vinciales puede trabar fa acción de la justicia federal en ejercicio de la jurisdicción que le ha sido conferida por la Constitución y las leyes de la Nación: por lo tanto, pedide un expediente por la Corte Suprema a un juez de provincia. para derimir una contienda de competencia.

éste debe remitirlo aún cuando su remisión haya sido impedida por faha de reposición por parte del interesado Caso: En la contienda de competencia por inhibitoria suscitada entre el juez de primera instancia en lo civil y comercial de Jujuy y el señor juez de sección de fa misma ciudad, la Corte Suprema libró oficio al primero de los jueces nombrados a fin de que remitiera. en caso de insistir en su competencia. el expediente seguido por Hen- N jamin Villafañe contra la Aduana Nacional.

Reiterado dicho oficio en razón de no habersele dado cumplimiento se produjo el siguiente ;
MUTO DEL SEÑOR JUEZ EN Lo CIVIL Y COMERCUAL
Jujuy, Marzo 27 de 1910, Desprendiendose del informe que antecede, que el mo

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-265

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