7 1 SE : E - —_ Redio NUNES . e - - REA ET EAN Tr .
A N h EST - UA: 7 RALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 En . DE JUSTICIA DE LA NACION 45 E _ - 1 - 27 E crituras dice que la penalidad que determina se aplicará por las EA Que las cuestiones sobre multas por retardo en el ptgo de AN E infracciones de las disposiciones sobre los plazos acordados por E impuestos no son de naturaleza civil, nacidas de estipulación o — vea esta ley para el registro; pero de su texto no se infiere que úni- de contrato, o regidas por el derecho común (Fallos, tomo 7, págiTA ; | camente deba aplicarse la sanción establecida a las omisiones del Pe ma 373 y y en tal concepto no pueden someterse a la decisión de AA registro de títulos otorgados en la provincia de Jujuy, porque E la Corte, ya por la vía de acciones entabladas por las provincias 49 1 ui las palabras "para el registro" se refieren tanto al registro que E e para hacerlas efectivas (127 U. S. 291; 157 U. 8. 259; 220 U. S.
" a E se hace directamente cuanto al que exige, como trámite prévio, EC 290 y otros), como objeto principal de tales acciones, ya me> Tu la protocolización, con la única diferencia del plazo que rige, se-— - diante demandas para que se prohiba su cobro o se declare que o gún las circunstancias. . E el es ilegítimo, en tanto que no estén en pugna con la ConstituSU NN Que recibida la causa a prueba, hase producido la que ex- E ción Nacional o leyes del Congreso (arg. Fallos, tomo 94, página AE presa el certificado de ís.-54, habiendo alegado las partes a fo- Te 361; tomo 99 pág. 52 ; tomo To2, pág. 436 y otros). —.
uu 1 Geese E L Que en el sub judice no hay demanda por devolución de Pe Mag 1 , EE impuestos o para que se deje sin efecto la fianza otorgada a los de : - por A " Y considerando: ines de asegurar el pago de la nuit; egámdose que ella se npa NU Que no obstante de que la solicitud de inscripción de fs. 2 ie cuentra en las condiciones indicadas en la última parte del conAN ' del expediente administrativo acompañado número 319 Letra C, ENS siderando precedente.
Te ci se hizo por la "Compañía Azucarera Ledesma", a la que se man- A Que la multa por la tardanza de más de trece años en la ELA dé abonar fa multa de cuarenta y cuatro mil cien peros ($ 44.100) "PO protocolización que debía verificarse en la provinéia de Jujuy EE HU por el decreto de 27 de Agosto de 1911 (fs. 9 del mismo expe- dentro del término de ciento dos días, no importa propiamente AS a diente), es de admitirse que los actores tienen acción para pro E pennalgna por actos realizados en la provincia de Salta. ——° E ue mover el presente juicio, dado su carácter de antecesores de di- Eur , . .
o | UU pu de los prime: los términos en que ha sido contestáda la de- E d .
de h N pr e Civil, miello sería admisible, pues ese artículo se limita a exigir —.
dE Que segán aparece del mencionado expediente, el Poder [4 | la protocolización de determinados contratos para que ellos proe e UE Ejecutivo de Jujuy en decreto de 14 de Noviembre de 1911 aece- ECO duzcan su dedo efecto en la esfera propia ¡del derecho om
E dió a la inscripción de que se trata (fs, 14 y siguientes), median- Pf dejando do iministratvas que ceda ens En N
DE te fianza pera responder al pago de la muita de referencia. e sancionar en uso de las facil Iva r y y Que otorgada la tiem ke 14 vt expediente administra E _ pee Comiióo ac o o concemiente a Ln ka Ni tivo) la demanda carece de objeto en lo que hace al registro E la propie :
ZA la escritura de 2 de Octubre de 1896 y sólo correspondería dezi- "Fo derechos que hayan de abonarse por las inscripciones, plazo para LIA E dir si es o no procedente la multa que se cobra, E - E hacerio, etc. : ! . .
ye Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.9, inciso 1." de la EE Que en cuanto a la interpretación de la ley local a objeto de A ue ley núm. 48, la Corte Suprema tiene jurisdicción para conocer $ deemminarsidas sanciones penales que ella establece se refieren 7 At h originariamente de las causas civiles entre una provincia y algún Mo úmicamenteal retardo en la inscripción de los títulos o también e vecino o vecinos de otra, o ciudadanos o súbditos extranjeros. 4 E . al de la protocolización de los mismos, corresponde al conocia CT
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:45
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