Criminal contra, Juan Bonifacio Ferreyra, por homicidio, Sumario: Es justa la semtencia que condena a la pera de diez y sicte años y medio de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado sin circunstancias agravantes ni atemantes.
« Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES ° La Pileta, Diciembre 17 de 1917, Vistos, considerando.
Que ex autos se halla comprobatlo con el informe pericial y la partida de defunción respectivos, el cuerpo material de delito de homicidio de que se deciara autor responsable el procesaio, razón por la cual su confesión hace plesa prueba en relación a las demás circomstancias eel hecho, mo contradicho en autos.
Que de esta-confesión resulta que el reo dió muerte a la victima porque el día anterior le había insultado. dos veces.
y no obstante que, al interpelario, aquélla le pidiese perdon y que la agresión y la puñalada mortal fueror tan súbitas que no le dió tiempo de sacar armas (fs. 4 vt.).
Que en la ampliación de fs, 29 el reo pretende que Pernández intentó sacar armas al mismo tiempo que le decía .
"perdoname". Pero esta intención, aparte de lo inverosímil, en un sujeto que demanda perdón, no está corroborada por el hallazgo de arma alguna en el cadaver de Fernández, Que con estos antecedentes no es posible computar la mwenuante Je provocación por parte d+ la víctima, pues las ofensas de palabra a que se refiere Ferreyra habían ccurride el día anterior al hecho de autos y ellas no revestian gravedad alguna. como para provocar una reacción tan tardía y 1an violenta, Que tampoco es comnutable la agravante de premedi
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:260
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