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Fallos: 127:268 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, se declara subsistente el embargo, revocándo.

>. »e la providencia de fs. 413 vuelta con costas, y practiquese por secretaria la liquidación del capital adeudado, intereses y costas, Notifíquese y repóngase el papel. ;
N A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar, -—- D. E. Paracto.

Criminal contra, Prudencio Brugues, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de .

dier y seis años de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia agravante prevista en el inciso 1 del artículo 84 del Código Penal y las atenuantes de fus invisos 4. y O del artículo N3 -Jel mismo Código.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES
Parand, 2 de Octubre de 1917.

- Vistos y considerando:

1" Que las omisiones del sumario instruido por la polivia del territorio de Formosa. ampliado por el Juzgado Letra lo del mismo cor motivo del hecho que dió origen a la presente causa, anotadas por la defensa en esta instancia, o No exis ten en realidad. o son simples deficiencias que sin causar la meidad del procedimiento pudieron sulsanarse oportimamente a petición de la parte, que ahora las quiere hacer valer e beneficio siyo, En efecto: consta de autos que el oficial instructor actuó con un secretario designado expresamente, el que aparece suscribiendo todas las diligencias y declaraciones del sumario policial, Jas que por ctra parte han sido ratificadas en io substancia? por mandato del juez competente. Y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-268

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