tación, por cuanto ella no se halla comprobada en autos mi ° se desprende de la indagatoria del reo, base de este proceso, Por estos fundamentos y sus concordantes, y habiendose aplicado la pena correspondiente en su témino medio, se emfirma con costas, la sentencia apelada. Devuclvanse, — > José Marcó. — re. Guido Lavalle — Antonio L. Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Alres, Abril 16 de 1915.
Vistos y considerando:
Que no resulta acreditado que el procesado se hubiera encontrado en el caso de legítima defensa en el momento de cometer T delito contra la vida Je Domingo Fernández Mesyuita de que está acusado.
Que lo afirmado al respecto en su confesión y sea cual fuera el valor legal que a esta diligencia del proceso pmiese atribuirse, esa afirmación está en contradicción con la circunstancia de no haberse encontrado arma alguna en el cadáver de Fernández Mesquita como se hace constar er la sentencia de fs. 44 y por da que se demuestra la imposibitidad de una agresión por parte de la victima al pedir a su victimario que le perdonara las palabras ofensivas que le había dirigido un «día antes del suceso. ' Que dados estos antecedente y la forma en que aparece consumado el hecho delictuoso de que se trata. relacionado .
por el juez de la causa, no puede modificarse en el caso en favor del reo la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorias legales que se le ha impuesto con arreglo a lo establecido por la ley 4.189 en el artículo 17, capítulo 1. inciso 1,", 2 .
Por dla y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 44. con costas. Notifíquese y devuélvase,
A. Berurjo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio, —.É a —Ñ—]————i—1 ra
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:261
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