258 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA escrito de demanda y de los documentos y escrituras púllicas «ue en testimonio corren de fs. 171 a 397, el derecho a las tierras reclamadas por el actor y que éste pretende hacer valer en este juicio, fe correspmde a mérito de las cesimmes efectuadas por las personas a quienes fueron acordadas por la provincia demandada en la proporción establecida por .a citada ley de 18 de Septiembre de 1865.
Resulta igualmente de los antecedentes mencionados «que estas tierras que debieron ubicarse "entre el Cantón de Melincue" y la "Guardia de la Esquina" del Departamento de Rosario entonces. no fueron poscidas y pobladas por los ayra- + ciados y que éstos cedieron sus derechos y acciones que les correpondian los que fueron transmitiéndose sucesivamrte a diversas personas a título de venta hasta llegar al actor.
Que es además de tenerse presente lo expuesto + re; antecesor del actor en la gestión administrativa seguida ant:
el Gobierno de fa provincia en 180, en la que después de relacionar "las sucesivas transmisiones Jesde los dueños primitivas de los derechos de que se trata hasta aquellos de quienes las hubo por compra". manifiesta que la tierra destinada para los militares mencionados o sus sucesores a titulo universal o particular fué enajenada por gobiernos remotos", sin haber —, cumplido hasta entonces con los compromisos contraidos de entregar tieras en otra zona de igual importancia o su justo valor. Testimonio de fs. 312. , ai Que dados estos antecedentes, los contratos de venta de acciones y derechos a que se refieren las escrituras y documentos citados, no tenían ni podian tener por objeto la transmisión de la propiedad de la cosa sino solamente la de los derechos y acciones que correspondía a los enajenantes como asi lo entiende la demanda misma, la que se intenta deduciéndose on ella las acciones personxtes que el actor como comprador de esas acciones y derechos pretende corresponderle contra la provincia demandada para que ésta le indenmice el valor de las tierras que correspondía a sus cedentes.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:258
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